Multas de tránsito en Colombia: cómo están reguladas, cómo consultarlas, pagarlas o impugnarlas

Descubre cómo funcionan las multas de tránsito en Colombia, cómo consultarlas, pagarlas o impugnarlas, y qué hacer ante errores en fotomultas o comparendos injustos.

En Colombia, las multas de tránsito están reguladas por el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y sus modificaciones posteriores, como la Ley 1383 de 2010. Estas normas establecen los comportamientos que se consideran infracciones, los valores de las sanciones y el proceso que deben seguir las autoridades de tránsito.

Las entidades encargadas de aplicar y administrar las multas son los organismos de tránsito municipales o departamentales, y a nivel nacional, el SIMIT (Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito), que centraliza toda la información de comparendos y sanciones en el país.

Las multas se clasifican según la gravedad de la infracción, y cada una tiene un valor expresado en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

  • Tipo A: infracciones leves (por ejemplo, no portar la licencia).
  • Tipo B: infracciones moderadas (como conducir sin cinturón de seguridad).
  • Tipo C: infracciones graves (pasarse un semáforo en rojo, usar celular al conducir).
  • Tipo D: infracciones muy graves (conducir en estado de embriaguez o participar en piques ilegales).

Cada tipo de infracción tiene un costo diferente, y estos valores se actualizan cada año según el salario mínimo.

La forma más práctica de consultar tus multas es en línea, a través de las plataformas oficiales:

  1. SIMIT: https://www.fcm.org.co/simit/#/home-public
    Solo necesitas el número de cédula o la placa del vehículo.
  2. Secretarías de tránsito locales: muchas ciudades (como Bogotá, Medellín o Cali) tienen sus propios portales para consultar comparendos y fotomultas.
  3. App de Movilidad o páginas municipales: algunas alcaldías ofrecen consulta directa desde sus aplicaciones o chatbots oficiales.

Es importante revisar periódicamente si tienes comparendos pendientes, ya que algunos pueden generar intereses o bloqueos en trámites como la renovación del pase o la venta del vehículo.

Tienes tres opciones principales para pagar tus multas:

  1. En línea, directamente desde el portal del SIMIT o el organismo de tránsito correspondiente.
  2. En bancos autorizados, usando el recibo oficial que genera la plataforma.
  3. Con descuento, si haces el pago dentro de los primeros 5 o 20 días hábiles después del comparendo, y asistes al curso pedagógico de tránsito.

El descuento puede ser del 50% o 25%, dependiendo del tiempo en que realices el pago y la asistencia al curso.

Si consideras que te impusieron una multa injustamente (por ejemplo, una fotomulta errónea o una infracción que no cometiste), tienes derecho a impugnarla.

El proceso es el siguiente:

  1. Solicita una audiencia ante el organismo de tránsito que impuso la sanción.
  2. Presenta las pruebas (videos, testigos, documentos o fotos).
  3. Espera la decisión del funcionario de tránsito encargado del caso.

Si el comparendo fue una fotomulta, la autoridad debe demostrar que el propietario del vehículo era quien conducía al momento de la infracción, según la Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional. Si no pueden probarlo, la multa puede ser anulada.

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