Si vives en pareja y te preguntas que efectos legales tiene…

En Colombia, muchas parejas conviven durante años sin casarse, compartiendo gastos, proyectos, hijos y una vida en común. Pero ¿sabías que esa convivencia puede tener los mismos efectos legales que un matrimonio civil?

Hablamos de la unión marital de hecho, una figura reconocida por la Ley 54 de 1990, creada para proteger los derechos patrimoniales y personales de las parejas que, aunque no se casaron, formaron una verdadera comunidad de vida.

Es la relación entre dos personas que conviven de manera permanente y singular, es decir, sin estar casadas con otras personas y compartiendo un proyecto de vida común.
No se necesita un tiempo mínimo de convivencia, aunque en la práctica suelen exigirse más de dos años para reconocer los efectos patrimoniales, especialmente en temas de pensión o sucesión.

Al constituirse una unión marital de hecho, nace también la llamada sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, que equivale a la sociedad conyugal de los casados.
Esto significa que los bienes adquiridos durante la convivencia pertenecen a ambos por partes iguales, salvo prueba en contrario.

Además, la unión puede tener efectos en temas como:

  • Derechos de herencia (en ciertos casos, el compañero o compañera puede heredar).
  • Afiliación a seguridad social (EPS y pensión).
  • Derechos migratorios, cuando uno de los dos es extranjero.
  • Decisiones médicas o representación legal en casos especiales.

Existen dos formas:

  1. Por mutuo acuerdo ante notario, mediante una escritura pública o acta de conciliación.
  2. Por vía judicial, cuando no hay acuerdo entre las partes o se discuten los bienes.

En ambos casos, es recomendable contar con el acompañamiento de un abogado, especialmente si se busca declarar o liquidar la sociedad patrimonial.

No dejar registro: la falta de una declaración o pruebas claras puede generar conflictos al momento de reclamar derechos patrimoniales o pensionales.

Creer que convivir “automáticamente” crea derechos: no basta con vivir juntos, hay que probar la existencia de la unión o declararla formalmente.

Pensar que todo lo que se compra estando juntos es compartido: solo cuenta lo adquirido durante la convivencia y después de configurada la unión.

La unión marital de hecho no es un “matrimonio informal”: es una figura con efectos jurídicos reales, reconocida por la ley y la jurisprudencia.
Por eso, si llevas años conviviendo con tu pareja, lo mejor es formalizar la unión ante notario o conciliador, para evitar futuros problemas legales y proteger el patrimonio de ambos.

Y si eres colega, sabrás que esta figura sigue siendo fuente constante de consultas, interpretaciones y debates, especialmente en materia sucesoral y de seguridad social.

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